Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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Lunes 27 de marzo de 2023

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instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar
variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la
contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
— Agua.
Por el término municipal de Monesterio, dentro de la demarcación hidrográfica del Guadiana, discurren, entre otros, el río Bodión y arroyo de la Dehesa, que constituyen el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
 El sector SURB 3-R (con uso residencial), se ha planificado en zona inundable del arroyo
de la Dehesa. La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el sector residencial SURB 3-R debería eliminarse de su ubicación actual, con el objeto de evitar los
riesgos de peligrosidad existentes para la salud humana, las actividades económicas,
el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables. En caso de que
se mantenga el citado sector en la ubicación actual, se deberá dar cumplimiento a las
limitaciones a los usos establecidas en el vigente Reglamento de DPH, y a las indicadas
en su informe.
La cuenca del Guadalquivir está formada por la red de aguas de los ríos Viar y Vendoval. Además, existen otros de menor entidad como son el arroyo Culebrín y la rivera de
Cala. El río Viar cruza la carretera EX103, hasta el casco del pueblo cruzando la ronda
de circunvalación entre las zonas ZU-3B, ZU3A y ZU6 (zonas libres), cruza el Paseo de
Extremadura y pasa hasta la UAR3 por una ZU 6A (Espacios libres), hasta el API (suelo
urbanizable), por la ZU 6 (Espacios libres) pasando a ZU 5A (Dotación), cruzando la
Ronda General de Circunvalación y saliendo a Suelo No Urbanizable. Asimismo, existe
un arroyo innominado, afluente del anterior, de aproximadamente 175 m de longitud,
que discurre en sentido suroeste-noroeste, atravesando la ZU6 (espacios libres) y ZU5A
(dotación) pertenecientes a la UAR 3. No existe estudio de inundabilidad que verifique
la zonificación propuesta y su adaptación a la normativa de aguas. Como se propone en
el sector espacios libres con zonas ajardinadas, deberá justificarse la no inundabilidad
de sectores residenciales, en particular y la compatibilidad con las limitaciones a los
usos recogidas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 14 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que
puedan ser permitidas por la legislación vigente en materia de aguas. Si este estudio
demuestra que la inundabilidad sólo afecta a sectores de zonas compatibles con la