Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061006)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", cuya promotora es Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/1614.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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no se encuentra dentro o puede afectar a alguna de las áreas Protegidas de Extremadura, que no afecta a especies de fauna o flora amenazadas incluidas en el anexo I del
Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que no se encuentra dentro de los montes gestionados
por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que no afecta
a vías pecuarias y que no está sometido a expediente sancionador.
— Informe de 12 de diciembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el
que indica que la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrrejón-Tiétar-ESCM550” y que la actividad deberá cumplir todo lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Informe de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, en el que
se emite informe favorable al respecto.
— Informe de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se concluye que estudiada la ubicación del Centro de Descontaminación de vehículos al final de su vida útil, para cotejar el cumplimiento con el
condicionado establecido por el marco normativo del PTCA por su afectación al término
municipal de Navalmoral de la Mata, desde este Servicio se estipula que la consulta de
referencia al ubicarse en suelo urbano consolidado no estaría afectada por determinado
instrumento de ordenación territorial. No obstante, no existe contraindicación a este
tipo de iniciativas en el articulado de la normativa del PTCA. Por todo lo anterior, en base
a lo comentado en las observaciones de este informe se emite “Informe sin afección”, de
la iniciativa objetivo de este informe al Plan Territorial de Campo Arañuelo por ubicarse
en suelo urbano.
— Informe de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, en el que se informa que dicho proyecto no presenta incidencias
sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos
u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura”.