Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061021)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Zafra, cuyo promotor es D. Manuel Padilla Luengo. Expte.: IA21/1624.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18766
Por tanto, en el caso de que la actuación se pretenda abastecer con el derecho reconocido,
el promotor deberá solicitar la modificación de características de la citada concesión para
incluir el uso industrial, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos
de agua que se pretenden llevar a cabo. Asimismo, se deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al DPH, la documentación aportada no cuantifica las aguas residuales que producirá la actuación, ni el tratamiento depurador y destino final de estas,
proponiendo una serie de medidas las cuales se han incorporado al presente informe.
El Ayuntamiento de Zafra emite informe en el que comunica que, la parcela donde se localiza el proyecto se sitúa en suelo clasificado como No Urbanizable Especialmente Protegido
de Control, recogido en el artículo 14 del Plan General de Ordenación de Zafra. Posteriormente expone las actuaciones que pueden realizarse en este tipo de suelo, así como en
el suelo no urbanizable común. También expone las condiciones de edificación y estéticas
que establece el Plan General de Ordenación de la localidad para este tipo de suelo, y
finaliza comunicando que la documentación aportada (documento ambiental) no recoge
la justificación de los condicionantes urbanísticos (de edificación y estética) establecidos,
por lo que no puede emitir informe sobre adecuación de las instalaciones a la ordenanza
municipal.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de
actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, de la sección 2ª, del capítulo VII, del título I,
Lunes 27 de marzo de 2023
18766
Por tanto, en el caso de que la actuación se pretenda abastecer con el derecho reconocido,
el promotor deberá solicitar la modificación de características de la citada concesión para
incluir el uso industrial, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos
de agua que se pretenden llevar a cabo. Asimismo, se deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al DPH, la documentación aportada no cuantifica las aguas residuales que producirá la actuación, ni el tratamiento depurador y destino final de estas,
proponiendo una serie de medidas las cuales se han incorporado al presente informe.
El Ayuntamiento de Zafra emite informe en el que comunica que, la parcela donde se localiza el proyecto se sitúa en suelo clasificado como No Urbanizable Especialmente Protegido
de Control, recogido en el artículo 14 del Plan General de Ordenación de Zafra. Posteriormente expone las actuaciones que pueden realizarse en este tipo de suelo, así como en
el suelo no urbanizable común. También expone las condiciones de edificación y estéticas
que establece el Plan General de Ordenación de la localidad para este tipo de suelo, y
finaliza comunicando que la documentación aportada (documento ambiental) no recoge
la justificación de los condicionantes urbanísticos (de edificación y estética) establecidos,
por lo que no puede emitir informe sobre adecuación de las instalaciones a la ordenanza
municipal.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de
actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, de la sección 2ª, del capítulo VII, del título I,