Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061021)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Zafra, cuyo promotor es D. Manuel Padilla Luengo. Expte.: IA21/1624.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18765

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se
prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a
sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que comunica que, una vez analizada el área de afección del proyecto, se comprueba que
en la parcela de actuación se localiza, además de otros bienes incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, el yacimiento Casa del Ladrillero (Romano, Indeterminado).
Posteriormente propone una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado en superficie.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que
comunica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en
este caso por un arroyo tributario de la Rivera de Zafra, se contempla su establecimiento
en la zona de policía de dicho cauce. Consta en ese Organismo de cuenca que el promotor
del proyecto solicitó con fecha 27 de septiembre de 2021 autorización administrativa para
la construcción de edificaciones sobre la zona de policía de un cauce tributario de la Rivera
de Zafra, la cual se tramita con la referencia OBMA-144/21, y que en cualquier caso se
estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización. También comunica
que el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 041.018 “Zafra-Olivenza”.
En cuanto al consumo de agua, comunica que la documentación aportada por el promotor
no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad, ni especifica el origen del
recurso. Según consta en ese Organismo de cuenca, en la parcela de actuación existe un
aprovechamiento de agua, cuyo titular es distinto al promotor: aprovechamiento Inscrito
en el Registro Aguas con el n.º 90187, para riego de 1,778 ha en la parcela 123 del polígono 10 del t.m. Zafra (Badajoz). El volumen máximo es de 10.665,6 m3/año.
Según consta en el artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), el agua que se conceda
quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a
otros distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos, por lo que el agua otorgada
en el derecho n.º expediente 29306 no podría utilizarse para el uso pretendido.
En cuanto al aprovechamiento de derechos preexistentes destinados a otros usos, y de
acuerdo con el artículo 64 del TRLA, toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.