Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060890)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas de estudiantes.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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c) No interferencia entre en el desarrollo de la práctica, con el normal desenvolvimiento de
las tareas propias de los centros adscritos a la Consejería.
d) Interrumpir la realización de las prácticas si cualquier estudiante incumple sus deberes,
previa comunicación a la persona que ejerza la tutoría académica.
2. La UCLM estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de
la práctica.
b) Asegurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura
equivalente.
c) Concertar un seguro de responsabilidad civil.
d) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
e) F
 acilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto
al estudiante como a la entidad colaboradora, a través del centro de prácticas.
f) La UCLM coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren
en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades
académicas relacionadas con las materias sobre las que versan dichas prácticas.
g) Igualmente, los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Cursos de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la
UCLM. La UCLM pone su Biblioteca a disposición de los profesionales de la CONSEJERÍA
que colaboren en la realización de las prácticas.
Séptima. La relación entre el estudiante y el centro de prácticas.
De la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes al amparo del
presente Convenio no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el art. 2.3 del citado Real Decreto.
Octava. Compromisos económicos.
Las actividades formativas desarrolladas en base a este Convenio, no implicarán compromiso
económico ni financiero para las partes, y no dará lugar a contraprestación económica alguna,
ni supondrá incremento del gasto público.