Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060890)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas de estudiantes.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el
Suplemento Europeo al Título.
Segunda. Estudiantes.
Podrán realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la CONSEJERÍA,
los estudiantes de la UCLM que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Castilla – La Mancha.
Tercera. Documento de compromiso.
El estudiante o estudiantes, que realicen prácticas académicas externas en centros dependientes de la CONSEJERÍA, suscribirán el documento de compromiso de prácticas que figura
en el anexo al presente Convenio, que quedará archivado en su o sus expedientes y estará a
disposición de la otra parte firmante de este Convenio.
Cuarta. Proyecto formativo y dedicación del estudiante.
El proyecto formativo, la dedicación mínima y las actividades de prácticas académicas externas que desarrollará el estudiante, serán establecidos conjuntamente por las dos entidades
firmantes y aparecerá reflejado en el modelo anexo al presente convenio de cada uno de los
estudiantes con el visto bueno de los tutores académico y de la institución, dentro del marco
establecido en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del
acto asistencial la persona responsable de la tutoría de prácticas designada informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento
verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se
deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en
todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a
la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Quinta. Régimen, calendario y horario de las prácticas.
La asistencia del estudiante a la entidad donde realice las prácticas académicas externas se
ajustará al calendario, horario y régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante con
arreglo a la normativa vigente, y será establecido conjuntamente en la forma que se indica en
la cláusula anterior. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica,
formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.