Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060890)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas de estudiantes.
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Lunes 27 de marzo de 2023

denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así
como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de
consumo.
Cuarto. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica
de los estudiantes universitarios tiene para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de
la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
Quinto. Que tanto la Universidad de Castilla-La Mancha como la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos
mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, que regula el Real Decreto
592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios, así como la Normativa de prácticas académicas externas de los
estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobada por el Consejo de Gobierno el
26 de febrero de 2013.
Que, por todo ello, las Instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Cooperación Educativa, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en adelante la CONSEJERÍA, y la Universidad de
Castilla-La Mancha, en adelante UCLM, para la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes de ésta, cuyo objetivo sea permitir a los mismos aplicar
y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.
2. S
 e establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de
estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no