Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060889)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura para el Desarrollo del Programa "Oncopie" en el marco de la prevención activa de las patologías del pie en el paciente oncológico en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18671

— Tratar uñas hipertróficas (uñas engrosadas) y onicocriptosis (uñas encarnadas).
— Eliminación de queratosis (engrosamiento de la piel) y helomas (callos).
Aunque cada paciente es distinto, se estima que, por término medio, y de cara a cuantificar
los costes asistenciales, las consultas de estos pacientes a podología no deberían ser superiores a 5, ya que en el caso de que el paciente esté sometido a terapias dirigidas, los síntomas
se agudizan en los 2-3 primeros ciclos de tratamiento, tendiendo luego a disminuir considerablemente. Sin embargo, cuando el paciente es sometido a quimioterápicos, la etapa aguda
del síndrome suele aparecer en el segundo o tercer ciclo, tendiendo igualmente a minimizarse
en ciclos posteriores. En ambas alternativas de tratamiento, se considera imprescindible una
atención podológica de no más de 5 sesiones por paciente, por término medio.
Cuarto. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en
materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado
de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de
los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia
orgánica y/o funcional, así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de
los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de
las funciones que tenga encomendadas.
Quinto. Los Podólogos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.d. de la Ley 44/03, de
21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tienen como función realizar
las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los
pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
Dicho lo anterior, la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Colegio Oficial de Podólogos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 4, dispone que el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se relacionará, en los aspectos
relativos a la profesión, con la Consejería que tenga las competencias en materia de sanidad,
estableciéndose en el artículo 6 de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura que, en todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, el Colegio se relacionará
con la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga asumidas las competencias en materia de sanidad y la que tenga asumidas las competencias en materia de Bienestar Social, así
como cualquier otra que asuma o tenga competencias que afecte a los intereses y contenidos
de la profesión de podólogo, con quienes podrá celebrar convenios y acuerdos por los que