Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060889)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura para el Desarrollo del Programa "Oncopie" en el marco de la prevención activa de las patologías del pie en el paciente oncológico en Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59

18669

Lunes 27 de marzo de 2023

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y
EL COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA “ONCOPIE” EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN ACTIVA DE LAS
PATOLOGÍAS DEL PIE EN EL PACIENTE ONCOLÓGICO EN EXTREMADURA.
Mérida, 27 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, el SES), en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo,
cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º 87 de 18 de
julio de 2015) , actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del
Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud. (en lo sucesivo “SES”).
Y de otra parte, D. Eduardo Aranda Guerrero, en nombre y representación del Ilustre Colegio
Oficial de Podólogos de Extremadura, (COPOEX), en calidad de presidente de dicha corporación, con sede en Badajoz, Avda. Juan Carlos I, 16-1ºC, representación que ostenta de conformidad con el artº 56, a) de los vigentes Estatutos.
Intervienen las partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos
que desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en
orden al mismo,
EXPONEN
Primero. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la
salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El mandato constitucional se encuentra contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, que incluye, como uno de sus principios generales recogidos en el artículo 6, la
orientación de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a la promoción de
la salud y a la prevención de la enfermedad.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece la constitución y ordenación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, tienen por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad
y la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.