Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2023050067)
Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18571

BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Requisitos para concurrir al examen.
1. E
 n aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en
posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
— Título de Bachiller o equivalente.
— Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
— Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre r
referido.
— Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado
o postgrado.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009, la concurrencia a la prueba requerirá que el/la aspirante tenga su residencia habitual o desempeñe
su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá por residencia habitual el lugar en que una persona viva habitualmente, es
decir, durante, por lo menos, 185 días por cada año civil, por razón de vínculos personales
que revelen lazos estrechos entre la persona y el lugar en que habita.
No obstante, la residencia habitual de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar distinto del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada
a residir alternativamente en lugares distintos situados en dos o más Comunidades Autónomas se considerará situada en el lugar de sus vínculos personales, siempre y cuando
regrese a dicho lugar regularmente. Esta última condición no se exigirá cuando la persona
efectúe una estancia en una Comunidad Autónoma para el cumplimiento de una misión de
duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado
de la residencia habitual.
A estos efectos, tienen residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios.