Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2023050067)
Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2023.
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NÚMERO 59
18569
Lunes 27 de marzo de 2023
En cuanto a la competencia para la realización de exámenes, el apartado 2 del precitado anexo II encomienda esta atribución al órgano competente de las Comunidades Autónomas a las
que el Estado haya delegado dicha competencia.
En este sentido, el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas
relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Resultando que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los
medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida,
según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito
territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de
la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2023.
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se
inserta a continuación.
Tercero. Facultar a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que
fuere preciso introducir en los términos de la solicitud; abrir, en su caso, un segundo y sucesivos plazos de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria; determinar
la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas; y adoptar cuantos actos requiera la
tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
18569
Lunes 27 de marzo de 2023
En cuanto a la competencia para la realización de exámenes, el apartado 2 del precitado anexo II encomienda esta atribución al órgano competente de las Comunidades Autónomas a las
que el Estado haya delegado dicha competencia.
En este sentido, el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas
relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Resultando que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los
medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida,
según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito
territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de
la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2023.
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se
inserta a continuación.
Tercero. Facultar a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que
fuere preciso introducir en los términos de la solicitud; abrir, en su caso, un segundo y sucesivos plazos de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria; determinar
la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas; y adoptar cuantos actos requiera la
tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.