Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2023050067)
Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2023.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18568

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 20 de marzo de 2023 por la que se convocan, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención
del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la
profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2023. (2023050067)
El Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han
de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se
deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, exige, a las empresas que ejercen la profesión de
transportista por carretera, tener la competencia profesional requerida (artículo 3.1.d).
A fin de cumplir este requisito, una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará, al menos, a una persona física denominada gestor de transporte.
A tal efecto, la persona o personas interesadas deberán estar en posesión de los conocimientos que respondan al nivel de las materias enunciadas en el anexo I, parte I, de dicho Reglamento. Tales conocimientos se demostrarán mediante un examen escrito obligatorio (artículo
8.1 Reglamento (CE) 1071/2009).
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina, en
su artículo 43.2, que cuando la autorización habilite para la realización de transporte público
de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad
de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, la empresa
solicitante deberá cumplir, entre otros requisitos, el de competencia profesional exigido por la
reglamentación de la Unión Europea.
Por su parte, el apartado 1 (Obtención del certificado de competencia profesional) del anexo
II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, dispone que, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.7 del Reglamento (CE) 1071/2009, el órgano competente expedirá el certificado de
competencia profesional para el transporte por carretera, tanto en la modalidad de viajeros
como de mercancías, a favor de las personas que estén en posesión del título de Formación
Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, establecido por el Real Decreto
1572/2011, de 4 de noviembre, añadiendo que las personas que no posean dicha titulación
sólo podrán obtener el certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, de viajeros o de mercancías, previa superación de un examen que se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento (CE) 1071/2009, con las concreciones señaladas en
el mencionado anexo II.