Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040056)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida en el Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18566

Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y
acumulables entre sí.
A efectos de este decreto, la condición de personas desempleadas extremeñas que retornen
de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan
permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la
fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo
estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.
Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente
Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9
de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de
la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial
y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa
socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el
día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el
31 de julio de 2023.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de
la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del decreto
16/2023 de 1 de marzo, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes
para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 5 de
mayo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.