Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040056)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida en el Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18565
b) Empresas agrícolas: 800.000,00 euros, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 800.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
CAG0000001/20080264 y CONVO/2023/0000000053.
2. E
l importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondo FS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, del Objetivo específico a) “mejorar el acceso
al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular
de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de
los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y
de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia
y la economía social” y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida”.
3. L
a cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes
que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención
vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de
los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
4. P
ara el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por
4 la base mínima de cotización.
5. P
ara el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que
resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
6. Las ayudas establecidas en los apartados 4 y 5 se incrementarán en 1.000 euros por cada
uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
b) Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años
anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de
empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita
subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan
implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación
legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Lunes 27 de marzo de 2023
18565
b) Empresas agrícolas: 800.000,00 euros, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 800.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/
CAG0000001/20080264 y CONVO/2023/0000000053.
2. E
l importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondo FS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, del Objetivo específico a) “mejorar el acceso
al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular
de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de
los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y
de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia
y la economía social” y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida”.
3. L
a cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes
que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención
vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de
los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
4. P
ara el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por
4 la base mínima de cotización.
5. P
ara el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que
resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
6. Las ayudas establecidas en los apartados 4 y 5 se incrementarán en 1.000 euros por cada
uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
b) Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años
anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de
empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita
subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan
implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación
legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.