Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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6. L
 as personas presentadoras de solicitud, podrán oponerse a que la Consejería de Educación y Empleo haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual de
grado o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, lo anterior, todas
las personas que presenten la solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones
de todas las personas solicitantes que compiten con la titular de la solicitud presentada por
una plaza escolar.
7. S
 e podrán presentar solicitud de admisión, para quienes ya dispongan de matrícula oficial
en enseñanzas de régimen general. Si les corresponde una plaza en la primera o en la
segunda adjudicación y deciden confirmar la matrícula, ello supondrá la anulación automática de la ya existente o que pudiera existir entre la primera y la segunda adjudicación. No
obstante, para matricularse en el periodo de matriculación por listas de espera a que hace
referencia el apartado decimosexto, si les corresponde el turno, deberán o bien solicitar la
simultaneidad de enseñanzas o renunciar dentro del plazo de matriculación a la matrícula
que ya tengan. Dicha simultaneidad deberá ser solicitada por el centro educativo en el que
se pretende realizar la segunda matrícula. Entre otros, será requisito indispensable que la
solicitud de simultaneidad en el centro esté dentro del periodo de matriculación para obtener la citada simultaneidad y para conservar la plaza obtenida.
Noveno. Medidas de apoyo a las personas solicitantes y a las personas presentadoras de solicitudes de primer curso.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes de primer curso han de ser cumplimentadas por
medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes, reclamaciones, matrículas y/o en la obtención de información.
2. E
 n cada IES o IESO dependiente de la Consejería de Educación y Empleo se establecerá un
puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda
de personal adecuado durante el tiempo de atención al público. Esta ayuda tiene la finalidad de proporcionar equipo si la persona no dispone de él y de orientar en la presentación
autónoma de la solicitud y del resto de acciones que son posibles de realizar.
3. A
 demás, en los centros públicos que imparten ciclos formativos habrá un perfil especial del
programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), que la dirección
del centro otorgará a cuantas personas funcionarias crea conveniente. Esto servirá para
realizar solicitudes, reclamaciones y/o matrículas online, en nombre de la persona presentadora de la solicitud, en los casos en los que por alguna dificultad técnica no solventable