Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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alumnado efectuar la correspondiente solicitud en los establecidos por la mencionada normativa.
Si, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de grado
medio y superior de la Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se permite otorgar convocatorias extraordinarias
de forma que no existen módulos evaluables y no existiendo tampoco posibilidad de convalidación o exención para dichos módulos, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula y,
en caso de que el alumnado no acepte hacerlo, pondrá en marcha el procedimiento de baja de
oficio que se establece en el apartado trigésimo tercero de esta convocatoria.
Trigésimo sexto. Resto de aspectos comunes del procedimiento de admisión y matriculación.
En relación con el resto de los aspectos comunes, como son la baremación del expediente,
el detalle de quién debe presentar solicitudes de admisión o de traslado, condiciones para
matricularse en segundo curso en enseñanza completa o traslados de matrícula se actuará
conforme a lo especificado en los artículos 15, 17, 18 y 19 respectivamente de la Orden de 27
de mayo de 2019 y en su caso, al resto de aspectos específicos contemplados en los apartados de la presente resolución.
Trigésimo séptimo. Matriculación y oferta durante el periodo de admisión de oferta
modular parcial en modalidad completa.
1. E
 l artículo 30 de la de la Orden de 27 de mayo de 2019 habilita a la Dirección General con
competencias en Formación Profesional del sistema educativo para que convoque el procedimiento de admisión y matriculación en oferta modular parcial para plazas vacantes que
resulten del proceso general de admisión en modalidad.
2. En relación con lo anterior, la convocatoria del proceso de admisión en oferta modular parcial determinará en qué enseñanzas pueden o no pueden ofrecerse las vacantes en esta
modalidad parcial.
3. Así mismo durante el periodo de la convocatoria de oferta modular parcial los centros podrán solicitar a las Comisiones Provinciales de Escolarización la matriculación de personas
en oferta presencial completa en aquellos ciclos formativos que tengan vacantes suficientes y ello no suponga merma de las posibilidades de matrícula en personas solicitantes del
proceso de enseñanza modular parcial.
4. Las personas que se matriculen en oferta presencial completa en este periodo, o sus personas tutoras, asumirán que el plazo de solicitud de Beca del Ministerio de Educación y
Formación Profesional habrá ya terminado y que por tanto ya no podrán solicitarla.