Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18232

2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como Presidente.
b) Un miembro del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d) El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo
sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la
Junta de Personal Docente de cada provincia.
g) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin
voto
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de:
a) Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos
lo demanden.
b) Comunicar a la Dirección General con competencias en Formación Profesional los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en
el apartado decimoquinto, comunicando con la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, para su resolución en caso necesario.
d) Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo para su aclaración.
e) En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse
de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de 27 de mayo.