Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58

18228

Viernes 24 de marzo de 2023

Vigésimo primero. Alumnado que promociona a segundo curso o que repite.
El alumnado que promociona a segundo curso y el que repite dicho curso, deberá efectuar
su matrícula siguiendo el calendario que se especifica en el apartado vigésimo quinto de esta
resolución. No hacerlo, supone perder la plaza a la que se tiene derecho y ésta pasaría a los
nuevos solicitantes. En ese caso, para intentar recuperar dicha plaza habrá de solicitarla de
nuevo siguiendo el medio previsto en el apartado vigésimo de esta resolución
Vigésimo segundo. Alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del
mismo centro y sólo tiene que realizar el módulo de FCT y/o Proyecto en el caso de
ciclos LOE.
En consonancia con lo que se indica en el artículo 17.2 c) de la Orden de 27 de mayo de 2019,
el alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del mismo centro, y sólo tiene que realizar el módulo de FCT y/o Proyecto en el caso de ciclos LOE de Grado Medio y/o
Superior, deberá efectuar su matrícula siguiendo el calendario que se especifica en el apartado vigésimo quinto de esta resolución. No hacerlo, supone perder la plaza a la que se tiene
derecho y sería ocupada a por las personas solicitantes. En ese caso, para intentar recuperar
dicha plaza habrá de solicitarla de nuevo siguiendo el medio previsto en el apartado vigésimo
de esta resolución. Si este alumnado quisiera cambiar de centro, deberá solicitar admisión de
acuerdo con lo que se explica en ese mismo apartado.
Vigésimo tercero. Alumnado procedente de ciclos formativos con primer curso común.
1. De acuerdo con lo que se pone en el artículo 17.3 d) de la Orden de 27 de mayo de 2019,
las personas que procedan de ciclos con primer curso común y tengan que derecho a matricularse en segundo curso, según lo especificado en el artículo 18 de la orden, habrán de
solicitar plaza siguiendo el medio previsto en el apartado vigésimo.
2. A
 título informativo, sin perjuicio de que pudieran existir más, los casos en los que existe
un primer curso común entre las enseñanzas que se imparten en Extremadura son los siguientes:
MMC2-1 Instalación y Amueblamiento (LOE)

MMC2-2 Carpintería y Mueble (LOE)

IMA2-4 Instalaciones de producción de calor
(LOE)

IMA 2-5 Instalaciones frigoríficas y de
climatización (LOE)

IFC3-2 Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma (LOE)

IFC3-3 Desarrollo de aplicaciones web (LOE)

ADG3-1-Administración y Finanzas (LOE)

ADG3-2-Asistencia a la Dirección (LOE)