Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18227

Admisión a segundo curso.
Vigésimo. Solicitudes ordinarias de traslados de matrícula o admisión, ambas a segundo curso.
1. L
 as solicitudes de traslados de matrícula o admisión a segundo curso, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el centro y ciclo en el que se pretende realizar la
admisión, utilizando el formulario que se especifica en el anexo I, de acuerdo con el calendario que se especifica en el apartado vigésimo quinto de esta resolución. Si quisieran
hacerse varias peticiones se presentarán tantas solicitudes como sean necesarias.
2. Además, lo anterior podrá ser presentado a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así
como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado de acuerdo con el calendario que se especifica en el
apartado vigésimo quinto.
3. La documentación que será preciso presentar por parte de la persona solicitante es la que
atestigua su identidad, la situación académica en el ciclo formativo que se desea cursar o
en el ciclo formativo cuyo primer curso es común, así como la condición de acceso a estas
enseñanzas. Dicha documentación podrá ser omitida si ya consta en la plataforma de gestión educativa Rayuela, y la persona solicitante no se opone a que la Consejería de Educación y Empleo pueda consultar o recabar de oficio dichos datos de la citada plataforma,
marcando la casilla correspondiente en el anexo I.
4. En el artículo 13 de la Orden de 27 de mayo de 2019 se regula el resto de las cuestiones
relacionadas con la tramitación de las solicitudes de traslados de matrícula o admisión a segundo curso, como son las personas que deben presentar solicitudes, criterios de prioridad,
en caso de que el número de plazas disponibles sea menor que el de solicitudes, o cómo
se determinan las vacantes disponibles por parte de los centros y el cálculo de las mismas.
5. A
 estos efectos, los centros adjudicarán en el mes de julio las vacantes que se dispongan
en ese momento. En septiembre las solicitudes de julio tendrán prioridad sobre las de septiembre.
6. L
 as personas a las que sea adjudicada una plaza deberán matricularse en el calendario que
se especifica en el apartado vigésimo quinto de esta resolución.