Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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3. El alumnado admitido en primer curso en las enseñanzas de ciclos formativos de formación
profesional en oferta completa en periodo de listas de espera deberá formalizar su matrícula
utilizando los modelos establecidos en el anexo II para grado medio y en el anexo III para
grado superior, acompañados de la documentación que se indica en dichos anexos, según
conste oposición o no para que sean recabados o consultados de oficio, los datos de identidad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y en su caso, la información académica necesaria siempre que esté disponible en los registros automatizados del sistema de
gestión Rayuela, dentro los plazos estipulados en el apartado decimonoveno.
4. Durante el mes de octubre, la Dirección de los centros recabará la información necesaria
del alumnado que no asista a las actividades lectivas al objeto, si procede, de acuerdo al
artículo 18 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación
Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de anular las matrículas correspondientes de cara al proceso de admisión en
modalidad parcial que, en su caso, se convoque.
Decimoctavo. Alumnado que no promociona a segundo curso.
El alumnado que cursa estudios de formación profesional en régimen presencial completo
que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2022/2023, deberá
formalizar matrícula en los plazos establecidos en el apartado decimonoveno, sin perjuicio de
lo especificado en el apartado segundo punto 4, sobre enseñanzas que dejan de tener continuidad. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y las plazas
vacantes resultantes serán adjudicadas a otras personas. Si el ciclo en el que está matriculado
el alumnado durante el curso 2022/2023 pasa de estar regulado por la LOGSE a la LOE, éste
estará obligado a matricularse en los plazos establecidos en el apartado decimonoveno en el
nuevo ciclo LOE implantado que sustituye al anterior, si quiere conservar la plaza sin volver
a solicitarla.
Si este alumnado desease cambiar de centro y/o turno podrá participar en el procedimiento
de admisión que se convoca en esta resolución o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el apartado trigésimo sexto de esta resolución.