Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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8. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que
las listas sean publicadas por el programa Rayuela ni después de la fecha establecida en el
calendario del apartado decimonoveno. Las personas que presentaron solicitudes encontrarán esta información en ese momento en el programa Rayuela.
9. El alumnado que se matricule a consecuencia del llamamiento de listas de espera permanecerá en lista de espera de aquellas opciones con mayor preferencia a la de la plaza obtenida. Es decir, será eliminado de la lista de espera del ciclo en el que se matricula y de todas
las opciones de menor preferencia. La mecanización de la matrícula por parte del centro
tiene efectos irreversibles sobre este comportamiento automático del programa por lo que
su anulación o eliminación no restituye la posición del alumnado en el estado anterior del
mismo en listas de espera anterior a dicha matricula.
10. Dentro del plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en
el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían preferentemente a
las personas solicitantes de listas de espera que en el curso 2022/2023 hubieran estado
matriculadas en oferta parcial en ese ciclo formativo y en ese centro. Tal plazo consta
en el calendario del apartado decimoctavo. No obstante, siempre tendrán preferencia las
personas que pertenecen a las listas de espera del propio programa Rayuela.
Decimoséptimo. Matriculación en primer curso.
1. La persona presentadora de la solicitud del menor y las solicitantes mayores de edad admitidas en la primera o en la segunda adjudicación presentará la matrícula de forma online
en la Plataforma Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el apartado
octavo punto 1 o utilizando, en caso necesario, y dentro del horario lectivo de las oficinas
de apoyo, en los centros que se referencian en el punto 4 del mismo apartado de esta
resolución. Todo ello dentro de los plazos estipulados en el apartado decimonoveno de la
misma resolución. El sistema informático permitirá cambiar la opción respecto a la acción
de matricularse y no matricularse hasta el último momento del plazo establecido para ello,
no siendo después de ello posible modificar la decisión anterior a efectos de las consecuencias en el procedimiento regulado por esta resolución.
2. Posteriormente deberán seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar en caso necesario y en caso de que el centro lo estime, aportar dos fotografías
tamaño carné con el nombre y apellidos escritos al dorso. El incumplimiento de estas últimas
obligaciones podría contraer la pérdida de plaza escolar. El pago del seguro escolar, la entrega
de fotografías o la cumplimentación de impresos de organización del centro no sustituye a la
presentación on-line de la matrícula. La matrícula online anulará las matrículas de régimen
general que pudieran existir de acuerdo con el apartado octavo punto 7 de esta resolución.