Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2023061016)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18126
por el ámbito de aplicación del EPIF, pudiendo distinguir, en función de los puestos afectados, las siguientes situaciones:
• Puestos no singularizados vacantes ocupados en comisión de servicios:
Se procederá a la revocación automática de la comisión de servicios por considerar que
no concurren las razones de necesidad y urgencia que motivaron la misma, tal como exige el artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
• Puestos no singularizados vacantes ocupados con carácter temporal:
S
e procederá al cese del trabajador en situación de interinidad, en aplicación de la causa
prevista en el artículo 17.1 c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril.
• Puestos no singularizados ocupados con carácter definitivo:
Se procederá a la reasignación de aquellos titulares de puestos de trabajo que sean
objeto de supresión en el marco del plan, mediante el procedimiento de reasignación de
efectivos previsto en el artículo 127 de la Ley 13/2015, de 8 de abril.
Lo anterior estará en todo caso condicionado a que en la Junta de Extremadura exista
un puesto de trabajo en el que el interesado pueda ser objeto de reasignación. En caso
contrario, el trabajador permanecerá en su puesto de trabajo, el cual será declarado a
amortizar en la RPT del CICYTEX.
C
on independencia de lo anterior, en lo que respecta a los puestos singularizados de los
que actualmente cuenta CICYTEX, concretamente jefaturas de sección y negociados,
considerando que los mismos carecen de encuadre dentro de la nueva estructura de
responsabilidad que pretende ser implantada a raíz de la entrada en vigor del EPIF, se
procederá del siguiente modo, en función de la situación de tales puestos:
• Puestos singularizados vacantes ocupados en comisión de servicio:
Se procederá a la revocación automática de la comisión de servicios por considerar que
no concurren las razones de necesidad y urgencia que motivaron la misma, tal como exige el artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
• Puestos singularizados cuya titular opte por la integración en el régimen estatutario:
Se procederá en el seno del procedimiento de integración a la reconversión de tales
puestos para su adecuación a la nueva estructura organizativa, sin perjuicio de la garantía de los derechos retributivos de sus titulares, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional novena del Decreto 95/2022, de 20 de julio.
Viernes 24 de marzo de 2023
18126
por el ámbito de aplicación del EPIF, pudiendo distinguir, en función de los puestos afectados, las siguientes situaciones:
• Puestos no singularizados vacantes ocupados en comisión de servicios:
Se procederá a la revocación automática de la comisión de servicios por considerar que
no concurren las razones de necesidad y urgencia que motivaron la misma, tal como exige el artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
• Puestos no singularizados vacantes ocupados con carácter temporal:
S
e procederá al cese del trabajador en situación de interinidad, en aplicación de la causa
prevista en el artículo 17.1 c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril.
• Puestos no singularizados ocupados con carácter definitivo:
Se procederá a la reasignación de aquellos titulares de puestos de trabajo que sean
objeto de supresión en el marco del plan, mediante el procedimiento de reasignación de
efectivos previsto en el artículo 127 de la Ley 13/2015, de 8 de abril.
Lo anterior estará en todo caso condicionado a que en la Junta de Extremadura exista
un puesto de trabajo en el que el interesado pueda ser objeto de reasignación. En caso
contrario, el trabajador permanecerá en su puesto de trabajo, el cual será declarado a
amortizar en la RPT del CICYTEX.
C
on independencia de lo anterior, en lo que respecta a los puestos singularizados de los
que actualmente cuenta CICYTEX, concretamente jefaturas de sección y negociados,
considerando que los mismos carecen de encuadre dentro de la nueva estructura de
responsabilidad que pretende ser implantada a raíz de la entrada en vigor del EPIF, se
procederá del siguiente modo, en función de la situación de tales puestos:
• Puestos singularizados vacantes ocupados en comisión de servicio:
Se procederá a la revocación automática de la comisión de servicios por considerar que
no concurren las razones de necesidad y urgencia que motivaron la misma, tal como exige el artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
• Puestos singularizados cuya titular opte por la integración en el régimen estatutario:
Se procederá en el seno del procedimiento de integración a la reconversión de tales
puestos para su adecuación a la nueva estructura organizativa, sin perjuicio de la garantía de los derechos retributivos de sus titulares, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional novena del Decreto 95/2022, de 20 de julio.