Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060941)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3X240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18359
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria la modificación del proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kv 3x240
mva “carmonita” en el término municipal de Mérida, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se
formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que deben incorporarse las medidas preventivas y correctoras derivadas del informe emitido con fecha de 10
de marzo de 2023 por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y por
el informe emitido con fecha de 8 de febrero de 2023 por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se for-
Viernes 24 de marzo de 2023
18359
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria la modificación del proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kv 3x240
mva “carmonita” en el término municipal de Mérida, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se
formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que deben incorporarse las medidas preventivas y correctoras derivadas del informe emitido con fecha de 10
de marzo de 2023 por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y por
el informe emitido con fecha de 8 de febrero de 2023 por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se for-