Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060954)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de secano en regadío de 26,4975 ha de almendro y olivar superintensivo", promovido por Roza, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/0480.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18332

parcelas 1 del polígono 55 y 18 del polígono 54, término municipal Don Benito (Badajoz),
a partir de dos captaciones ubicadas en la parcela 1 del polígono 55. El volumen en tramitación es de 88.015,74 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en
el artículo 2 y el apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y fuera de las
MASb definidas en el Apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
— El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase
la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan
en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo
recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
— En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo precedente.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 260/2020.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida EIA
consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del proyecto.