Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060954)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de secano en regadío de 26,4975 ha de almendro y olivar superintensivo", promovido por Roza, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/0480.
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NÚMERO 58
18331
Viernes 24 de marzo de 2023
Relación de Consultas
Respuestas recibidas
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio
X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Vías Pecuarias
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce de un arroyo tributario del río Guadámez discurre a unos 325 metros al este de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 17/04/2020,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 260/2020,
para riego de 26,49 ha (19,97 ha de olivar superintensivo y 6,52 ha de almendros) en las
18331
Viernes 24 de marzo de 2023
Relación de Consultas
Respuestas recibidas
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio
X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Vías Pecuarias
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce de un arroyo tributario del río Guadámez discurre a unos 325 metros al este de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 17/04/2020,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 260/2020,
para riego de 26,49 ha (19,97 ha de olivar superintensivo y 6,52 ha de almendros) en las