Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060954)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de secano en regadío de 26,4975 ha de almendro y olivar superintensivo", promovido por Roza, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/0480.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18343

— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas
o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente
informe si éste continúa estando vigente.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5
( coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras o de cualquier actividad que
pueda con posibilidad de afectar medioambiental, quien comprobará el cumplimiento del
condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio
Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Se deberá realizarse las siguientes medidas en relación a las posibles afecciones al patrimonio arqueológico:


• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como