Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060954)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de secano en regadío de 26,4975 ha de almendro y olivar superintensivo", promovido por Roza, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/0480.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18342
— En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del manantial y no disponga
de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o
limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores
de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
— Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color,
...) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose
el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para
su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m
de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en
ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no
biodegradables.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y
reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones
tradicionales de la comarca.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los
sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
Viernes 24 de marzo de 2023
18342
— En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del manantial y no disponga
de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o
limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores
de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
— Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color,
...) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose
el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para
su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m
de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en
ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no
biodegradables.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y
reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones
tradicionales de la comarca.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los
sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).