Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060936)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LMT 15/20 kV desde SE "El Cerezo", en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL. Expte.: IA22/0519.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18300

H= G + 2,30 + 0,01 x U


Donde:



H= Altura mínima en metros



G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.



U = Valor de la tensión de la línea en kV.

También indican que todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.),
deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el Dominio
Público Hidráulico del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las
variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— Con fecha de 07 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza
fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto
La nueva línea aérea a construir tendrá 15 kV de tensión (preparada para su futuro paso a
20 kV), una longitud de 9.419,08 metros y discurrirá por 33 apoyos nuevos a instalar.