Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060936)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LMT 15/20 kV desde SE "El Cerezo", en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL. Expte.: IA22/0519.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18299

— Con fecha de 24 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en el que indica que el trazado propuesto atraviesa formaciones forestales adehesadas, según información proporcionada por el Mapa Forestal. Indican además que la
línea proyectada no afecta a Monte gestionado por la Administración Forestal.
Este Servicio considera que la ejecución del proyecto es asumible sin poner en riesgo
los valores forestales del entorno, si bien en su replanteo definitivo se debe minimizar
y/o evitar la afección a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda
optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar).
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente, siempre que se
cumplan las medidas correctoras y condiciones técnicas indicadas en su informe, las
cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 25 de agosto de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica
en su informe que la línea eléctrica proyectada cruzaría numerosos cauces dentro del
ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadiana, como pueden ser el Arroyo de la Dehesa,
varios arroyos tributarios de éste y del Barranco del Bodión, que constituyen el Dominio
Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Indican en su informe que de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los
terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.



• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.

De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona
de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Este organismo
de cuenca indica que no les consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruzamiento de línea eléctrica con los cauces atravesados.
Añaden que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado
por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada
sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respetando
siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula: