Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18012
la región y dotada de los instrumentos adecuados de gestión que asegure el mantenimiento, mejora y conservación de los principales recursos naturales y la biodiversidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuatro. El artículo 31 queda redactado como sigue:
Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.
1. U
n Área Protegida o una zona de la misma sólo podrá ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la Red, en virtud de una norma de igual o superior
rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto
para ésta. Dicho procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a
la remisión de la propuesta a la Comisión Europea, en el caso de áreas incluidas en la
Red Natura 2000.
2. L
a descalificación sólo podrá realizarse cuando así lo justifiquen los cambios provocados
en el área protegida o en la zona de la misma por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento que debe realizarse de
acuerdo con los planes de gestión. La zona descalificada podrá ser excluida sin más o
ser también declarada como Zona Periférica de Protección o como Área de influencia
socioeconómica con las limitaciones que en la misma se establezcan.
Cinco. El artículo 33 queda redactado como sigue:
Artículo 33. Declaración de los Espacios Naturales Protegidos.
1. La competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, salvo en el caso de los
Parques Naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el
cual la ejercerá mediante Decreto dictado a propuesta de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, a instancia propia o de otras entidades.
En el caso de las declaraciones de las Zonas de Especial Protección para las Aves y de
las Zonas Especiales de Conservación, así como en el de las propuestas que se realicen
de lugares como de Importancia Comunitaria se estará a lo previsto en el Capítulo VI de
la presente Ley sobre las Zonas de la Red Natura 2000.
2. L
os Parques Naturales serán declarados mediante Ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
3. En el procedimiento de declaración, cuando no vaya precedido de la aprobación previa
de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberá otorgarse un trámite de au-
Viernes 24 de marzo de 2023
18012
la región y dotada de los instrumentos adecuados de gestión que asegure el mantenimiento, mejora y conservación de los principales recursos naturales y la biodiversidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuatro. El artículo 31 queda redactado como sigue:
Artículo 31. Descalificación de Áreas Protegidas de Extremadura.
1. U
n Área Protegida o una zona de la misma sólo podrá ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la Red, en virtud de una norma de igual o superior
rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto
para ésta. Dicho procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a
la remisión de la propuesta a la Comisión Europea, en el caso de áreas incluidas en la
Red Natura 2000.
2. L
a descalificación sólo podrá realizarse cuando así lo justifiquen los cambios provocados
en el área protegida o en la zona de la misma por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento que debe realizarse de
acuerdo con los planes de gestión. La zona descalificada podrá ser excluida sin más o
ser también declarada como Zona Periférica de Protección o como Área de influencia
socioeconómica con las limitaciones que en la misma se establezcan.
Cinco. El artículo 33 queda redactado como sigue:
Artículo 33. Declaración de los Espacios Naturales Protegidos.
1. La competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, salvo en el caso de los
Parques Naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el
cual la ejercerá mediante Decreto dictado a propuesta de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, a instancia propia o de otras entidades.
En el caso de las declaraciones de las Zonas de Especial Protección para las Aves y de
las Zonas Especiales de Conservación, así como en el de las propuestas que se realicen
de lugares como de Importancia Comunitaria se estará a lo previsto en el Capítulo VI de
la presente Ley sobre las Zonas de la Red Natura 2000.
2. L
os Parques Naturales serán declarados mediante Ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
3. En el procedimiento de declaración, cuando no vaya precedido de la aprobación previa
de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberá otorgarse un trámite de au-