Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060978)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha", cuyo promotor es D. Francisco Alegre Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA20/0319.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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4. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en
la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
6. E
 n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún
caso pueda agotarse durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
7. T
 odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En
especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no
se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el
Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18
de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
8. E
 n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
9. L
 a energía para los equipos de bombeo procederá, tal como se indica en la documentación aportada, por enganche a la red eléctrica, aunque se recomienda el uso de energías
renovables. Si se utilizará, provisionalmente, un grupo electrógeno de combustión, se
debería ubicar en caseta con aislamiento acústico apropiado y medidas de integración
paisajística.
10. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.