Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060978)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha", cuyo promotor es D. Francisco Alegre Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA20/0319.
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Jueves 23 de marzo de 2023

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a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
28. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
29. En cuanto a la seguridad de presas o balsas, se deberá cumplir lo señalado en los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH.
30. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
 l agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuáles serás exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
2. S
 e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de
la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la cantidad y uso solicitado (114.264,72 m3/año
para riego de tabaco, semillero y huerto familiar), asegurándose, en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación
hidrológica vigente.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse
a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se
llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez
más escaso.