Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17841

también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce
que constituya el DPH del Estado, así como respecto a todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales, señalan
una serie de medidas que se adicionan al presente informe.


• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitaron, con fecha 26/09/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 4246/2014, para riego de 76,51 ha de cultivo leñoso (viñedo y
pistacho), en la parcela 11 del polígono 122 y en las parcelas 14 y 15 del polígono 123
del término municipal de Badajoz, a partir de 4 captaciones ubicadas en la parcela 14
del polígono 123, con un volumen en tramitación de 147.396 m3/año. Las captaciones
se encuentran dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”. Se indica una medida que se adiciona al presente informe.

En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.


• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



• La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con
fecha 29/03/2019 informó que:



–L
 a captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza,
definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido
en el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.



– De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



–D
 e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos