Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17842
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin
de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa
de aguas subterráneas Zafra-Olivenza, se realizará de acuerdo con la asignación
establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo
11.4 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
–S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo
4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de
2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und
Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH, informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En consecuencia, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión 4246/2014.
• Seguridad de presas/balsas: El órgano de cuenca señala que a la vista de la documentación aportada y de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a
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preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin
de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa
de aguas subterráneas Zafra-Olivenza, se realizará de acuerdo con la asignación
establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo
11.4 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
–S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo
4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de
2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und
Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH, informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En consecuencia, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud de concesión 4246/2014.
• Seguridad de presas/balsas: El órgano de cuenca señala que a la vista de la documentación aportada y de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a