Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17839

El Servicio considera viable la actividad e informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que la documentación aportada no contiene ninguna valoración sobre al patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos, máxime cuando entre las actuaciones contempladas está un movimiento de tierras como
el subsolado del terreno, por lo que a efectos de poder valorar, prevenir y corregir los
impactos sobre dicho patrimonio, esta Dirección General recomienda una medida que
se adiciona al presente informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda
aportar referidas a aspectos ambientales.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre la ejecución del proyecto y señalan las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
así como a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en
el ámbito de sus competencias:


• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo de la Doval, que constituye el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, dos captaciones de aguas
subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía
de dicho cauce. Algunas tuberías que conforman la red de riego cruzarían el cauce
arriba indicado. En la Figura 4 se señala la red hidrográfica y la zona de policía que
afecta a la actividad.