Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17838
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
señala que la zona solicitada se ubica en un entorno de terrenos agrícolas con cultivo
permanente, terrenos de labor con distinta presencia de árboles forestales y dehesas
con mayor presencia de cobertura arbórea. Por las ortofotos históricas se observa que
en la década de 1950 la zona de actuación presentaba una dehesa con buena cobertura,
disminuyendo ya claramente a partir de la década de 1980, hasta la actualidad en la que
se ubican 27 encinas adultas (diámetro normal > 15 cm) en correcto estado fitosanitario, 15 de ellas en la linde sur (señaladas en la Figura 3 como rodal) y 2 de ellas en la
zona donde está implantado el viñedo. El diámetro medio de los pies del rodal es de 20
cm, mientras que del resto de encinas es de 45 cm.
Figura 3. Ubicación encinas en la zona de actuación.
A partir de lo expuesto, en la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera que la afección forestal de la actividad es asumible, si bien deben respetarse las
encinas existentes con diámetro normal superior a 15 cm, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia
pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo,
se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que aportan y que su
presencia es compatible con el cultivo. Respecto al riego de los viñedos, instalado antes
de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE
de 21/05/2018) y que coexiste con árboles forestales, consideran que las encinas existentes también deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción
agrícola con la conservación de estos pies, siendo las pérdidas de producción provocada
compensadas por los efectos ambientales de su mantenimiento.
Jueves 23 de marzo de 2023
17838
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
señala que la zona solicitada se ubica en un entorno de terrenos agrícolas con cultivo
permanente, terrenos de labor con distinta presencia de árboles forestales y dehesas
con mayor presencia de cobertura arbórea. Por las ortofotos históricas se observa que
en la década de 1950 la zona de actuación presentaba una dehesa con buena cobertura,
disminuyendo ya claramente a partir de la década de 1980, hasta la actualidad en la que
se ubican 27 encinas adultas (diámetro normal > 15 cm) en correcto estado fitosanitario, 15 de ellas en la linde sur (señaladas en la Figura 3 como rodal) y 2 de ellas en la
zona donde está implantado el viñedo. El diámetro medio de los pies del rodal es de 20
cm, mientras que del resto de encinas es de 45 cm.
Figura 3. Ubicación encinas en la zona de actuación.
A partir de lo expuesto, en la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera que la afección forestal de la actividad es asumible, si bien deben respetarse las
encinas existentes con diámetro normal superior a 15 cm, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia
pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo,
se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que aportan y que su
presencia es compatible con el cultivo. Respecto al riego de los viñedos, instalado antes
de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE
de 21/05/2018) y que coexiste con árboles forestales, consideran que las encinas existentes también deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción
agrícola con la conservación de estos pies, siendo las pérdidas de producción provocada
compensadas por los efectos ambientales de su mantenimiento.