Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17857
15. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
16. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del
riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus
restos y envases de los mismos.
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas
incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no
Jueves 23 de marzo de 2023
17857
15. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
16. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del
riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus
restos y envases de los mismos.
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas
incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no