Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17856
y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo
medio o alto de incendios.
9. S
e recomienda que la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proceda de fuentes alternativas (solar) o por enganche a la red eléctrica. En el caso
de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas
encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos
deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
en el caso de los pistachos, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para
reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies
herbáceas anuales que crecen entre los pistachos antes de que el suelo sea labrado,
supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación
de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana
sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. Los tratamientos selvícolas (podas…) futuros de las encinas respetadas, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a
18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
13. En el caso de la zona plantada de viñas, si hubiera alguna cepa bajo copa de las encinas presentes no se deberá regar.
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Jueves 23 de marzo de 2023
17856
y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo
medio o alto de incendios.
9. S
e recomienda que la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proceda de fuentes alternativas (solar) o por enganche a la red eléctrica. En el caso
de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas
encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos
deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
en el caso de los pistachos, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para
reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies
herbáceas anuales que crecen entre los pistachos antes de que el suelo sea labrado,
supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación
de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana
sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. Los tratamientos selvícolas (podas…) futuros de las encinas respetadas, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a
18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
13. En el caso de la zona plantada de viñas, si hubiera alguna cepa bajo copa de las encinas presentes no se deberá regar.
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.