Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060979)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo. Expte.: IA22/791.
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Jueves 23 de marzo de 2023

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ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a
cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de
agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto
a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas. Tiene especial importancia que, de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces,
se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente
Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de
la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido
las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados
del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que
se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio reglamento. Las nuevas urbanizaciones,
polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de
drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual
incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los
hallazgos casuales.
El plan parcial referido, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que
entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Parcial del
Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por
la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),