Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060979)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo. Expte.: IA22/791.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El plan parcial no afecta a ninguno de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni
a Montes gestionados por la Junta de Extremadura, ni a terrenos forestales, ni a vías pecuarias, ni es previsible que pueda afectar de forma significativa a especies de fauna amenazadas o flora en peligro de extinción, catalogadas en el anexo I del Decreto 37/2001, por
el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
El ámbito de actuación del presente plan parcial, se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de Almendralejo, encontrándose fuertemente antropizado, con presencia de
diferentes construcciones, edificaciones e instalaciones, y careciendo de valores ambientales de interés.
Si bien, el sector afectado por el presente plan parcial, no ocuparía el dominio público del
Estado del Estado, constituido en este caso, por el cauce de un arroyo tributario del arroyo
del Charnecal, se contempla su establecimiento en la zona de policía. La Confederación
Hidrográfica del Guadiana dispone de un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo mencionado, en el que se determina la llanura de inundación correspondiente a la avenida de
periodo de retorno de 500 años, pudiéndose observar cómo la parcela afectada, se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno,
es decir, fuera de la zona inundable.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
La aprobación del plan parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El plan parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del plan parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por el presente plan parcial deberá contar con los instrumentos de intervención