Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060979)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo. Expte.: IA22/791.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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un volumen de 5.475.000 m3/año al cauce del arroyo Harnina con una serie de condiciones y limitaciones. No se adjunta a la documentación certificado de la empresa gestora de
saneamiento, o del propio ayuntamiento, que acredite el vertido actual del municipio, ni el
incremento de aguas residuales previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Para
que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del
desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo
hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes
municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de
Almendralejo por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto, 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de
19/01/2016), que asciende a 4.111.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de
la Normativa). Conviene también informar que el Plan Hidrológico de la DHGn se encuentra
actualmente en fase de revisión, habiendo sido informado por el Comité de Autoridades
Competentes y el Consejo del Agua de la Demarcación, y elevado al Gobierno, para su
aprobación definitiva, el documento final que regirá durante el tercer ciclo de planificación
2022-2027. Concretamente, en el proyecto de Plan Hidrológico de la DHGn elevado al Gobierno para su aprobación definitiva, se contempla para el municipio de Almendralejo un
volumen de asignación de 3.665.000 m3/año.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera afectada por el plan parcial es la
carretera EX-212 de Almendralejo a Palomas y que, una vez revisada la nueva documentación, corrigiendo los aspectos solicitados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995 y
en el ejercicio de sus facultades delegadas se emite informe favorable.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente
del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales
presentes en la zona de actuación, indicando que no parecen previsibles efectos adversos
significativos que pudieran derivarse del plan parcial.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.