Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060979)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo. Expte.: IA22/791.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas se resume a continuación:
La Dirección General de Política Forestal informa que, a la vista de la actual clasificación
de los terrenos afectados como suelo urbanizable, que no tiene competencias en dichos
terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a
la legislación vigente.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa actualmente, que no existe afección sobre
el planeamiento territorial por parte de la Plan Parcial SUP 404 del PGOU de Almendralejo.
No obstante, el plan parcial referido, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación
territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
Cabe señalar que actualmente, se encuentra en vigor dos Proyectos de Interés Regional en
el término municipal de Almendralejo, sin embargo, el ámbito del Plan Parcial de SUP 404,
se encuentra fuera de los ámbitos de dichos PIR.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, si bien el nuevo sector planificado
no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario
del arroyo del Charnecal, se contempla su establecimiento en la zona de policía. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción
en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a
menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En
todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio
público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del
propio reglamento. Consultados los datos obrantes en este organismo, se dispone de un
estudio hidrológico e hidráulico del arroyo mencionado, en el que se determina la llanura
de inundación correspondiente a la avenida de periodo de retorno de 500 años, la cual se
reproduce en el plano adjunto en el informe. En el citado mapa, se puede observar cómo
la parcela afectada se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500
años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable. Según los datos obrantes
en este organismo, actualmente el municipio de Almendralejo dispone de una concesión
para derivar agua del río Guadiana para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 133,33 l/s. No se adjunta a la documentación certificado de la
empresa gestora de abastecimiento, o del propio ayuntamiento, que acredite el consumo
hídrico actual del municipio, ni el incremento de demanda hídrica previsto que supondrá el
desarrollo del nuevo sector. Según los datos obrantes en este organismo el municipio de
Almendralejo dispone de una autorización de vertido con por la que se autoriza a verter