Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17915
Sin embargo, ante la ausencia de información referida a posibles afecciones a aguas
subterráneas, que también constituyen parte del DPH, según se establece en el art.
2 del TRLA, la CHG informaba desfavorablemente la actuación, en tanto no se recibieran una serie de documentos técnicos por parte del promotor que permitiesen
determinar la cota mínima de explotación, justificando que no se afectaría por la actividad la estructura del acuífero de la zona de actuación, ni la calidad de las aguas,
de forma que se garantizase que cuando subiera el nivel freático no aparecerían
lagunas artificiales.
En este último sentido, el organismo de cuenca, informaba de que en la zona de
actuación se ubica sobre la MASb “Zafra Olivenza”, y previsiblemente sobre el aluvial
del arroyo de las Navas, por lo que solicitaba un Levantamiento topográfico preciso,
tanto del entorno del arroyo de las Navas como de la zona de extracción, que contuviera las cotas tanto del hueco de la explotación como de la lámina de agua del
arroyo; con la inclusión de las cotas de los puntos donde se tomen medidas para
realizar un mapa y un perfil hidrogeológicos (pozos, puntos de medida en el arroyo,
etc.); y acompañado todo además, de una serie de perfiles trasversales preferentemente tomados “in situ”, cuya longitud contemple las dos zonas, la de explotación y
la del cauce. En ellos se debería representar la superficie piezométrica en aguas altas
estimada, señalando los puntos donde se han tomado las medidas del nivel freático.
Y todo ello, en la consideración de que la cota de extracción deberá quedar en todo
momento, al menos 1 metro por encima del nivel freático.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en relación a la petición realizada para la emisión de un informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acerca de este proyecto, a objeto de
su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos en el precepto citado, emite informe urbanístico favorable de fecha 28 de
febrero de 2022, sujeto a los condicionantes urbanísticos recogidos en el mismo. El
contenido de dicho informe, se detalla en el apartado H) de este documento.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la
formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a
las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental.
Jueves 23 de marzo de 2023
17915
Sin embargo, ante la ausencia de información referida a posibles afecciones a aguas
subterráneas, que también constituyen parte del DPH, según se establece en el art.
2 del TRLA, la CHG informaba desfavorablemente la actuación, en tanto no se recibieran una serie de documentos técnicos por parte del promotor que permitiesen
determinar la cota mínima de explotación, justificando que no se afectaría por la actividad la estructura del acuífero de la zona de actuación, ni la calidad de las aguas,
de forma que se garantizase que cuando subiera el nivel freático no aparecerían
lagunas artificiales.
En este último sentido, el organismo de cuenca, informaba de que en la zona de
actuación se ubica sobre la MASb “Zafra Olivenza”, y previsiblemente sobre el aluvial
del arroyo de las Navas, por lo que solicitaba un Levantamiento topográfico preciso,
tanto del entorno del arroyo de las Navas como de la zona de extracción, que contuviera las cotas tanto del hueco de la explotación como de la lámina de agua del
arroyo; con la inclusión de las cotas de los puntos donde se tomen medidas para
realizar un mapa y un perfil hidrogeológicos (pozos, puntos de medida en el arroyo,
etc.); y acompañado todo además, de una serie de perfiles trasversales preferentemente tomados “in situ”, cuya longitud contemple las dos zonas, la de explotación y
la del cauce. En ellos se debería representar la superficie piezométrica en aguas altas
estimada, señalando los puntos donde se han tomado las medidas del nivel freático.
Y todo ello, en la consideración de que la cota de extracción deberá quedar en todo
momento, al menos 1 metro por encima del nivel freático.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en relación a la petición realizada para la emisión de un informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acerca de este proyecto, a objeto de
su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos en el precepto citado, emite informe urbanístico favorable de fecha 28 de
febrero de 2022, sujeto a los condicionantes urbanísticos recogidos en el mismo. El
contenido de dicho informe, se detalla en el apartado H) de este documento.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la
formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a
las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental.