Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17917

— Acerca de una posible afección a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas
inundables del DPH del Estado, se mantiene que no se prevé afección física alguna, en
tanto el arroyo de las Navas, discurre a 100 m al este de la zona de explotación propuesta.
— En relación a una posible afección a aguas subterráneas del DPH, en el nuevo EsIA se
indica que al encontrarse el nivel freático a cota 295,5 msnm (metros sobre el nivel de
mar), se determina como cota mínima de explotación 297 msnm.
La CHG señala que según los datos de altimetría obtenidos a partir de la nube de puntos
3D Light Detection and Ranging (LIDAR 2ª Cobertura, 2015-Actualidad) la cota de la
superficie de explotación es superior a 297 msnm.
Resalta el organismo de cuenca la necesidad de cuidar especialmente la posible afección
al nivel freático, que en ningún caso deberá seccionarse, de tal modo, que, de alcanzarse accidentalmente, se interrumpirán los trabajos y se procederá a rellenar la zona
afectada.
— En relación al consumo de agua y vertidos al DPH, no se indican expresamente en la
documentación aportada, y dada la naturaleza del proyecto, no es de suponer que se
requiera agua para su funcionamiento, como tampoco vertidos al DPH del Estado.
En conclusión, se informó favorablemente de la extracción de áridos propuesta, con las
siguientes limitaciones:
— La cota mínima de explotación en toda el área de actuación será superior a 297 msnm.
— El promotor deberá fijar un punto de control que permita conocer las fluctuaciones de
la superficie piezométrica durante la duración de la actividad, cuya ubicación exacta
deberá ser comunicada a la CHG para que realice los controles que estime necesarios,
garantizando su buen estado y accesibilidad en todo momento. Por ello, deberá presentar, en sus caso, escrito de autorización del titular de los terrenos que autorice esta
toma de medidas durante toda la vida de la explotación.
— Que en caso de alcanzarse accidentalmente el nivel freático durante la actividad, se
interrumpirán los trabajos inmediatamente y se procederá a rellenar la zona afectada.
En relación con la Memoria para el Expediente de Calificación Rústica presentada por el
promotor, con fecha 29 de junio de 2022 se emite petición de informe referido a las materias propias de su competencia sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo