Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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pedagógicos y sus propuestas de mejora; los contenidos en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, no discriminación y prevención de violencia de género; las actividades complementarias y extraescolares de acuerdo con los recursos humanos y materiales
con que cuenta el centro; así como los procedimientos que se utilizarán en su evaluación.
Dicho proyecto tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una cara, en tamaño DINA4 incluyendo índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos sin
comprimir y texto justificado en ambos márgenes.
El proyecto de dirección incluirá obligatoriamente la composición prevista del Equipo Directivo, cuyos miembros deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la
presente orden y manifestar expresamente su disponibilidad para formar parte del equipo
directivo del aspirante en el caso de resultar seleccionado mediante el modelo establecido
en el anexo V de esta convocatoria.
Artículo 4. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de Educación y los centros educativos afectados por esta convocatoria de puestos de dirección, harán públicas en sus tablones de anuncios, las listas provisionales de admitidos y excluidos,
detallando, en su caso, los motivos de la exclusión, y señalando un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la citada publicación, para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones. Igualmente, dichas listas se expondrán en el Portal
Educativo de la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (http://www.educarex.es).
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación
se presentarán ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las peticiones de subsanación y las alegaciones respecto a la exclusión presentadas serán resueltas en la resolución de las Delegaciones Provinciales de Educación por la que se
aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos
lugares que las listas provisionales, y con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de