Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, según el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro
único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar la solicitud en una
oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud junto con la documentación acreditativa sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Asimismo, la solicitud firmada junto con la documentación acreditativa podrá presentarse
a través del Registro Electrónico General a través de la dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para ello la persona solicitante habrá de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no dispone de ellos podrá obtenerlo a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de toda la documentación acreditativa de
los méritos alegados, según lo establecido en el baremo del anexo II, con excepción de los
incluidos de oficio. Solo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán en
ningún caso los títulos o estudios que hayan sido necesario superar para la obtención de
títulos de nivel académico superior.
5. El aspirante formulará un proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que aspira. Dicho proyecto, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el anexo III de la presente
orden, pondrá de manifiesto: el grado de conocimiento del centro y de su entorno que
posee el candidato o la candidata (contexto social, relación con las instituciones, participación de los distintos sectores de la comunidad educativa), señalando asimismo, tanto
los aspectos positivos como los negativos de la organización y funcionamiento del centro.
En el proyecto de dirección y en coherencia con el proyecto educativo del centro, se expondrán igualmente: los objetivos que, se esperan alcanzar con el ejercicio de la función
directiva y las líneas de actuación con las que se buscará la consecución de esos objetivos;
las medidas previstas para facilitar el logro de las competencias del alumnado, incluyendo
las estrategias básicas sobre la organización y la gestión del centro; los planteamientos