Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Jueves 23 de marzo de 2023

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de agosto). Igualmente será computado, a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de
excedencia por cuidado de hijos o familiares. Así como en aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
Tercera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Cuarta. Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Quinta. En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se ha accedido a la
función pública docente.
Sexta. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 (Cargos directivos) y 2 (Trayectoria
profesional) y en el subapartado 4.10 (Asesor), las personas interesadas no estarán obligadas a aportar los
documentos justificativos de los mismos cuando estos obren en los registros de la Consejería de Educación y
Empleo, que los recabará de oficio.
Séptima. Los puestos análogos a los que se refiere el punto 2.6 del anexo II precitado incluirán además de
los allí enumerados Impulsor de Tecnológicas Educativas, Coordinador de Bienestar, Coordinador de Sección
Bilingüe y Coordinador de algunos de los programas recogidos en la Instrucción 5/2022, de la Dirección General
de Innovación e Inclusión Educativa que actualiza la Instrucción 2/2021, de 4 de junio de 2021, en la que se
publicaba el Plan de Educación y Competencia Digital de Extremadura “INNOVATED”.
Octava. Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 3, se entiende por curso toda actividad formativa
reconocida como de formación permanente, es decir, actividades que contribuyan a mejorar la preparación
científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean
convocadas y realizadas según lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000. En dicha normativa se establece
que estas actividades se clasificarán en tres modalidades básicas: cursos, seminarios y grupos de trabajo. Los
proyectos de formación en centros, por su especial importancia, se consideran como una categoría específica de
actividades de formación, aunque en su desarrollo puedan darse las modalidades citadas anteriormente. Las
actividades que no se corresponden con dichas denominaciones podrán asimilarse a las mismas en razón de sus
características.
Novena. Las copias auténticas pueden ser sustituidas por fotocopias compulsadas.