Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 57

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Jueves 23 de marzo de 2023

(DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de 31
de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de
noviembre).
En el caso de las realizadas en otras
Administraciones educativas, y no inscritas
en dicho Registro, copia auténtica del
certificado,
Diploma
o
documento
acreditativo con indicación expresa de
número de horas o créditos.

4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional.
Las titulaciones de enseñanza de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de
Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de
Formación Profesional, caso de no haber sido
exigidas como requisito para ingreso en la función
pública docente o, en su caso, que no hayan sido
necesarias para la obtención del título alegado, se
valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa………………..…………………………..
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa……………………………………………
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa……………………..
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa……………………..
Cuando proceda valorar las certificaciones
señaladas en los apartados anteriores, solo se
considerará la de nivel superior que presente el
aspirante
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente………………………………
f) Por cada título profesional de Música o
Danza…………………………………...
4.13. Por cada miembro del equipo directivo
propuesto, distinto al director, con destino
definitivo en el centro.
4.14. Por haber participado con una valoración
positiva en el desarrollo de las acciones de
calidad educativa reguladas en el artículo 122 bis
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN

Hasta 4

4
3
2

En el caso de cursos organizados por
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de los
mismos.

Copia auténtica del título que se posea o,
en su caso, certificación acreditativa de la
expedición de dicho título, o certificación
acreditativa de haber superado los
estudios conducentes a su obtención.

1

1
1
2 puntos
1 punto por
cada
actividad
(Máximo 44
puntos)

Debe aparecer expresamente indicado en
la memoria del proyecto de dirección.
Debe aportarse la debida certificación con
valoración positiva por parte de la
Administración Educativa.
Ejemplar correspondiente

Notas
Primera. En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda. A los efectos del apartado 2.2 serán computados los servicios que se hubieran prestado en
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y 135 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como
las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores (como la Ley 30/1984, de 2