Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57

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Jueves 23 de marzo de 2023

El comedor escolar es un servicio complementario que se presta en los centros educativos
y desempeña una destacada función social y educativa. Los comedores escolares, además
de cumplir una función de alimentación y nutrición relacionada con la educación de la salud,
están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su
programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.
El comedor escolar incide directamente en el bienestar infantil. Permite a los niños y a las
niñas acceder a la comida diaria, adecuada, saludable, esencial para el buen desarrollo físico,
y es garantía y espacio para el disfrute de sus derechos: educación, alimentación, desarrollo,
protección y juego. El comedor, junto con las actividades del mediodía, es una oportunidad
educativa que impacta en hábitos de vida saludable.
Pero no solo ello, sino que también incide en las familias permitiendo la conciliación en aquellas que no pueden dejar de trabajar o que necesitan trabajar.
Los poderes públicos deben recorrer un importante camino que permita ampliar la cobertura
y llegar al comedor escolar universal y gratuito como parte del derecho a la educación.
En este sentido, el apoyo a las familias se concreta en la definición de unas ayudas directas,
cuyas cuantías se calcularán teniendo en cuenta el precio público establecido para el servicio
de comedor escolar, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
Así pues, las ayudas públicas a la sostenibilidad económica de las familias se pretende articular a través de una ayuda que se realizará en un único pago, al finalizar el curso escolar,
mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
A este respecto, dicha ayuda, cuyo otorgamiento constituye el objeto de la presente orden,
se rige por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
IV
La disposición dineraria que se articula cumple, conceptualmente, los requisitos previstos en
el artículo 2 de la ley 6/2011, de 23 de marzo: a) su entrega se realiza sin contraprestación
directa a la Administración de las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la
concurrencia de una situación económica, esto es, la afectación económica perjudicial sufrida por las familias cuyos hijos/as son beneficiarios/as del servicio de comedor escolar por el