Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060934)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Montijo-Canal de Montijo, ubicado en el término municipal de Montijo (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Montijo. Expte.: IA22/1087.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras incluidas en
este informe, así como las descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en
contradicción con el condicionado del presente informe. El incumplimiento de las condiciones incluidas en este Informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa
de las previstas en las Ley 8/1998.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV7– coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se producirá aumento de superficie regable ni de la dotación máxima autorizada
recogida en la preceptiva concesión del organismo de cuenca, con referencia CONC
053/2008.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental
aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX),
y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las